Seguimos con los pinteños en los Juzgados. Zigzag digital anuncia por boca de Antonio Fernández una mala noticia jurídica. La Audiencia Provincial podría haber revocado o anulado la Sentencia que condenaba a varios directivos y al ex alcalde por coacciones a una trabajadora de Aserpinto P.C. Desconocemos el contenido de la Sentencia revisoría pero lo cierto es que la dictada por el Juzgado de lo penal de Getafe parecía suficientemente contundente. Ahora la defensa de los derechos de la trabajadora parecen haberse quedado afectados.
Para el público de la calle debemos aclarar que en España no existe la figura penal de moobing en el sentido anglosajón. De forma que la persecución a una trabajadora en su puesto para tener relevancia penal debe incardinarse en tipos penales como son las coacciones, amenazas, torturas, vejaciones o delitos contra los derechos de los trabajadores. Un elenco tan difuso que a veces resta relevancia a la actitud despótica, reprochable y antijuridica que los directivos mantienen con los trabajadores. Esta ambiguedad ha sido en parte corregida por la ley contra la violencia de género, pero no puede ser aplicable a los trabajadores masculinos.
Para evitar que conductas como las que define el moobing queden impunes debería definirse un tipo penal, claro y taxativo que supusiera una verdadera defensa de la dignidad y los derechos de los trabajadores.
Proximamente analizaremos la Sentencia que mañana hará pública Antonio Fernández. Por lo demás desear mucho ánimo a P.C y esperar que los trabajadores de Aserpinto no se encuentren desamparados en la protección de sus derecho por esta Sentencia.
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